jueves, 17 de julio de 2014

Colombia: Corte Constitucional establece que Policia no puede prohibir manifestaciones publicas de afecto de parejas del mismo sexo.

 

La Corte Constitucional de Colombia, al resolver una acción de amparo (tutela) presentada por un joven gay quien argumentaba que fue víctima de un trato injustificado por parte de la Fuerza Pública cuando se abrazaba con su pareja en un espacio público, ha establecido que la policía no puede impedir que parejas de mismo sexo se expresen afecto en espacios públicos, informó Caracol Radio

El joven que presentó la acción de tutela denunció haber sido maltratado por la policía de Barranquilla y que además se le prohibió realizar manifestaciones públicas de cariño con su pareja en el futuro así como transitar libremente por los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad, lugar donde tuvieron lugar los hechos. 

Al estudiar el caso, La Corte Constitucional tomó en cuenta que  si bien la Policía está facultada para intervenir cuando se trate de escenas con componente claramente sexual, esto no puede servir de excusa para atacar a las parejas gays que mesuradamente  expresen su amor en público.

“Si bien las personas con una orientación sexual diversa gozan de una protección acentuada por cuanto fácilmente pueden ver menguados sus derechos, lo cierto es que el Estado goza de una facultad legítima de interferir en el disfrute de tales derechos y, en ese sentido, puede restringirlos en tanto que sus expresiones degeneren en extralimitaciones o abusos que evidentemente atenten contra la convivencia y la organización social”, señala la Corte.

El colectivo Caribe Afirmativo asegura en un comunicado tener conocimiento de numerosos casos similares de abuso policial y retiro del espacio público por manifestaciones de afecto entre personas LGTB en Barranquilla a lo largo de los últimos años. que espera no solo el acatamiento de la sentencia de la Corte Constitucional “por parte de toda la Policía Nacional y en especial de la Metropolitana de Barranquilla”, sino que además “se generen acciones de especial protección y de sanción ejemplar a conductas de miembros de la institución que ponen en riesgo los derechos de las personas de este grupo poblacional”.

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