viernes, 6 de agosto de 2010

En Colombia presentan iniciativa legal para reconocer union de parejas del mismo sexo.

DiariodeLimaGay- 06 de agosto de 2010

Los derechos de las parejas homosexuales avanzan en Sudamérica

La Senadora del Partido Liberal Piedad Córdoba (foto izq.), radicó ante el Senado de la República de Colombia una iniciativa legal que busca el reconocimiento por parte del Estado y de la Ley, de la unión de parejas del mismo sexo, el derecho a registrar la unión ante una notaría y por tanto, el reconocimiento de los derechos patrimoniales, tal como son reconocidos actualmente los de las uniones de hecho de las parejas heterosexuales.

Córdoba se comprometió durante su campaña para ser re-electa a presentar y apoyar una ley que establezca de manera definitiva los derechos de las parejas homosexuales, muchos de los cuales han sido reconocidos ya por vía judicial como :

• Derecho a declarar la existencia de la unión marital de hecho, si se vive con un/a compañero/a permanente del mismo sexo y se cumple con los términos determinados por la ley para este caso. DERECHOS/DEBERES EN MATERIA PENAL, FAMILIA, ADMINISTRATIVO, RESIDENCIALES , CIVIL (Sentencia C-029 DE 2009)

• Derecho a tener patrimonios conjuntos como pareja del mismo sexo. (Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional reconoció derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo. Esta sentencia sólo examinó la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes regulada en la Ley 54 de 1990)

• Derecho a afiliar al compañero a un Sistema de Seguridad Social en salud como beneficiario. (SENTENCIA C-811 de 2007)

• Derecho a recibir la pensión de la pareja cuando fallezca. (SENTENCIA C-336 DE 2008)

• Derecho a demandar penalmente por alimentos al compañero/a que desconozca la obligación de apoyo mutuo que debe existir entre compañeros permanentes. (Sentencia C-798 DE 2008)

• Derecho a ser reconocidos en unión marital de hecho (unión libre) si cumplen con las condiciones previstas en la ley. La pareja puede acudir ante una notaría o un centro de conciliación, para declarar la existencia de la unión marital de hecho. Igualmente, ante dichas instancias, las parejas que cumplan al menos dos años de convivencia pueden declarar la sociedad patrimonial. Según la entidad a la que se acude, la declaración queda registrada en una escritura pública o en un acta de conciliación.

El texto del proyecto legislativo presentado al Senado y que esta siendo sometido a consulta a través de la Web es el siguiente:

PROYECTO DE LEY NRO. 73 DE 2010
Por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo y sus derechos patrimoniales
El Congreso de Colombia
Decreta:

Artículo 1.Reconocimiento. El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo.

Artículo 2. Conformación. Son uniones de parejas del mismo sexo las formadas entre dos personas mayores de edad, que hacen una comunidad de vida permanente y singular, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo conyugal, unión marital de hecho o unión de pareja del mismo sexo vigente con otra persona.

Artículo 3. Registro. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar de domicilio común. En el registro se hará constar, por lo menos: a. nombre y lugar de nacimiento de los miembros de la pareja;
b. fecha de la diligencia,
c. inexistencia del vínculo o unión a que se refiere el artículo anterior y
d. consentimiento libre y voluntario de la pareja de constituir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua La Superintendencia de Notariado y Registro, o la entidad que haga sus veces, llevará el registro estadístico de las uniones y sus disoluciones.

Artículo 4. Sociedad patrimonial. Se presume sociedad patrimonial entre los compañeros de la pareja del mismo sexo y hay lugar a declararla judicialmente cuando exista una unión de hecho por un lapso no inferior a dos años, siempre y cuando las sociedades conyugales o las sociedades patrimoniales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión del mismo sexo. Los compañeros que se encuentren en el caso anterior podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial por cualquiera de los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento expresado en escritura pública ante notario que dé fe de la existencia de la sociedad y acredite la unión de hecho y los demás presupuestos que se prevén en este artículo.
2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido que demuestre la existencia de los requisitos previstos en este artículo.

Artículo 5. Bienes de la sociedad patrimonial. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros. No forman parte del haber de la sociedad patrimonial de la pareja del mismo sexo los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 6. Régimen de la sociedad patrimonial. Además de lo previsto en esta ley, la sociedad patrimonial de la pareja del mismo sexo se regirá por lo dispuesto en la ley 54 de 1990 y las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.

Artículo 7. Otros efectos. Son aplicables a la unión de personas del mismo sexo y a sus integrantes las leyes civiles, penales, laborales, administrativas y de cualquier otro orden aplicables a la unión marital de hecho y a los compañeros permanentes, entre ellas las que determinan o les atribuyen derechos, deberes, prohibiciones, limitaciones, cargas sustanciales o procesales, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, impedimentos, recusaciones y medidas de protección.

Artículo 8. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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